TÍTULO X
SANCIONES A PERSONAS EXTRANJERAS
CAPÍTULO I
DEPORTACIÓN
ARTÍCULO
183.-
Entiéndese por deportación, el acto ordenado
por la Dirección General para poner, fuera del
territorio nacional, a la persona extranjera que se encuentre en cualquiera de
las siguientes situaciones:
1) Cuando
haya ingresado clandestinamente al país o sin cumplir las normas que
reglamenten su ingreso o permanencia.
2) Cuando
haya obtenido el ingreso al país o su permanencia en él, por medio de
declaraciones o la presentación de visas o documentos que hayan sido declarados
falsos o alterados.
3) Cuando
permanezca en el país, una vez vencido el plazo autorizado.
4) Cuando
haya sido conminada a abandonar el país y no lo haga en el plazo dispuesto por la
Dirección General.
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