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 Normativa >> Ley 8764 >> Fecha 19/08/2009 >> Articulo 186
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Normativa - Ley 8764 - Articulo 186
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Artículo 186
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CAPÍTULO II

 

EXPULSIÓN

 

ARTÍCULO 186.-

 

La expulsión es la orden emanada del Ministerio de Gobernación y Policía, en resolución razonada, por medio de la cual la persona extranjera que goce de permanencia legal, bajo cualquier categoría migratoria, deberá abandonar el territorio nacional, en el plazo fijado para tal efecto, cuando se considere que sus actividades comprometen la paz, la seguridad pública, la tranquilidad o el orden público.

 

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