ARTÍCULO 6.-
La formulación de la política migratoria
estará orientada principalmente a lo siguiente:
1) Promover,
regular, orientar y ordenar las dinámicas de inmigración y emigración, en forma
tal que contribuyan al desarrollo nacional por medio del enriquecimiento
económico social y cultural de la sociedad costarricense. Con ese propósito, se promoverá la
regularización e integración de las comunidades inmigrantes en la sociedad
costarricense, así como el establecimiento de mecanismos que permitan mantener
y estimular el vínculo permanente entre la sociedad nacional y sus comunidades
de emigrantes.
2) Facilitar
el retorno de las personas nacionales ubicadas en el exterior, que vean
afectado su derecho de retorno al país, por causas humanitarias previamente
constatadas, o motivo de muerte, siempre y cuando los familiares no puedan
sufragar, por necesidad extrema, los costos de traslado del cuerpo.
3) Controlar
el ingreso, la permanencia y el egreso de personas extranjeras al país, en
concordancia con las políticas de desarrollo nacional y seguridad pública.
4) Orientar
la inmigración a las áreas cuyo desarrollo se considere prioritario, hacia
actividades y ramas económicas que resulten de interés para el Estado, de
conformidad con el Plan nacional de desarrollo.
5) Garantizar
la protección, atención y defensa de las personas víctimas de la trata de
personas y coordinar con las instituciones competentes tales garantías.
6) Garantizar
que el territorio nacional será asilo para toda persona con fundados temores de
ser perseguida, enfrente un peligro de ser sometida a tortura o no pueda
regresar a otro país, sea o no de origen, donde su vida esté en riesgo, de
conformidad con los instrumentos internacionales y regionales debidamente
ratificados.
7) Garantizar el cumplimiento de los derechos de
las niñas, los niños y los adolescentes migrantes, de conformidad con las
convenciones internacionales en esta materia.
Se tendrá especialmente en cuenta el interés superior de estas personas.