ARTÍCULO 74.-
Las personas extranjeras privadas de libertad
están legitimadas por la sentencia condenatoria para permanecer
provisionalmente en el país durante la ejecución de esta y para realizar
actividades educativas y laborales relacionadas con las diversas modalidades de
ejecución de la pena.
El Ministerio de Justicia expedirá un documento
que identifique y acredite a las personas que cumplan su sentencia en una
modalidad que les permita egresar, total o parcialmente, de los centros
penitenciarios durante la ejecución de esta, y deberá informar trimestralmente,
a la
Dirección General de Migración y Extranjería, de las personas
en esta condición.
También deberá informar a la Dirección General
cuando el juez de ejecución de la pena le haya concedido, a una persona
extranjera, la libertad condicional o le haya resuelto favorablemente un incidente
de enfermedad.
Asimismo, informará al Ministerio de Trabajo
y Seguridad Social la realización de actividades remuneradas de carácter
laboral a favor de empresas públicas o privadas o de personas particulares, por
parte de toda persona en ejecución de sentencia. Las empresas o las personas particulares
pueden brindar ocupación remunerada a personas extranjeras sentenciadas,
únicamente durante la ejecución de la pena.
En el caso de las personas extranjeras a
quienes se les conceda el beneficio de ejecución condicional de la pena, el
Tribunal deberá informar a la Dirección General de Migración y Extranjería, en
el momento de la imposición de la sentencia.
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