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 Normativa >> Ley 8764 >> Fecha 19/08/2009 >> Articulo 74
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Normativa - Ley 8764 - Articulo 74
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Artículo 74
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ARTÍCULO 74.-

 

Las personas extranjeras privadas de libertad están legitimadas por la sentencia condenatoria para permanecer provisionalmente en el país durante la ejecución de esta y para realizar actividades educativas y laborales relacionadas con las diversas modalidades de ejecución de la pena.

 

El Ministerio de Justicia expedirá un documento que identifique y acredite a las personas que cumplan su sentencia en una modalidad que les permita egresar, total o parcialmente, de los centros penitenciarios durante la ejecución de esta, y deberá informar trimestralmente, a la Dirección General de Migración y Extranjería, de las personas en esta condición.

 

También deberá informar a la Dirección General cuando el juez de ejecución de la pena le haya concedido, a una persona extranjera, la libertad condicional o le haya resuelto favorablemente un incidente de enfermedad.

 

Asimismo, informará al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social la realización de actividades remuneradas de carácter laboral a favor de empresas públicas o privadas o de personas particulares, por parte de toda persona en ejecución de sentencia.  Las empresas o las personas particulares pueden brindar ocupación remunerada a personas extranjeras sentenciadas, únicamente durante la ejecución de la pena.

 

En el caso de las personas extranjeras a quienes se les conceda el beneficio de ejecución condicional de la pena, el Tribunal deberá informar a la Dirección General de Migración y Extranjería, en el momento de la imposición de la sentencia.

 

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