ARTÍCULO 76.-
La autoridad migratoria podrá impedir la
salida del país a toda persona:
1) Que
no posea la documentación migratoria necesaria, conforme a las disposiciones de
la legislación vigente.
2) Que
tenga impedimento de salida ordenado por la autoridad judicial competente.
3) Que
no cancele los impuestos de egreso correspondientes.
4) Que
sea una persona menor de edad costarricense o extranjera y no porte el permiso
de salida expedido por la autoridad competente, salvo en los casos de personas
menores de edad, hijos o hijas de funcionarios diplomáticos debidamente identificados.
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