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 Normativa >> Ley 8764 >> Fecha 19/08/2009 >> Articulo 82
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Normativa - Ley 8764 - Articulo 82
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Artículo 82
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ARTÍCULO 82.-

 

Para obtener la permanencia legal bajo la subcategoría de rentistas, las personas extranjeras deberán comprobar que disfrutan rentas mensuales, permanentes y estables, provenientes o generadas del exterior o de los bancos del Sistema Bancario Nacional, por un monto mínimo de dos mil quinientos dólares moneda de los Estados Unidos de América (US $2500,00) o su equivalente, por mes.  Las personas extranjeras que deseen optar por estas subcategorías podrán amparar a sus dependientes para efectos migratorios.

 

Con dicho monto, el interesado podrá solicitar su permanencia legal, la de su cónyuge y la de sus hijos menores de veinticinco años o los hijos mayores con discapacidad.

 

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