CAPÍTULO III
PERSONAS NO RESIDENTES
ARTÍCULO 87.-No serán residentes, las personas extranjeras a quienes la Dirección General les otorgue autorización de ingreso y permanencia, según las siguientes subcategorías:
1) Turismo.
2) Estancia.
3) Personas extranjeras en tránsito, de conformidad con los instrumentos internacionales en
la materia.
4) Personas extranjeras en tránsito vecinal fronterizo, por un plazo máximo
de cuarenta y ocho horas.
5) Personal de medios de transporte internacional de pasajeros y mercancías.
(Nota
de Sinalevi: En relación con el inciso
5) anterior la Dirección General de Migración y Extranjería, mediante resolución Nº D.
JUR-0056(*)-03-2022-ABM del 31 de marzo de 2022, se acordó autorizar que durante los días
comprendidos entre el 01 de abril
2022 hasta el 01 de mayo 2022, ambos inclusive, el ingreso
al país bajo la categoría migratoria de No Residentes, subcategoría Personal
de Medios de Transporte Internacional de mercancías y de
personas contemplada en el numeral 87 inciso 5) de la Ley General de Migración
y Extranjería, sin visa consular, a las personas que
la requieran conforme a las
Directrices Generales de
Visas de Ingreso y Permanencia
para No Residentes, y demuestren
fehacientemente laborar en actividades de transporte internacional de mercancías o
personas. (*) Posteriormente mediante
resolución N° D. JUR-0076-04-2022-ABM del 29 de abril de 2022, se acordó prorrogar la norma Nº D.
JUR-0056-03-2022-ABM del 31 de marzo de 2022, en el sentido de que el período comprendido
entre el 02 de mayo de 2022 y el 02 de julio de 2022,
ambos inclusive, la autorización de ingreso al país bajo la categoría migratoria de No Residentes, subcategoría Personal de Medios
de Transporte Internacional
de mercancías contemplada
en el numeral 87 inciso 5) de la Ley General de Migración y Extranjería, sin visa
consular, a las personas que la requieran conforme a las Directrices Generales de Visas de Ingreso y Permanencia para No Residentes, y
demuestren fehacientemente laborar en actividades de transporte internacional de mercancías o cargo, otorgada a través de D.JUR-056-03-2022-ABM. Asimismo
de conformidad con el por tanto segundo de la resolución N° D.
JUR-0076-04-2022-ABM del 29 de abril de 2022, durante la vigencia
de la excepción establecida
en el punto anterior, las personas beneficiadas con la presente resolución podrán realizar los trámites
pertinentes para la obtención
de su Permiso Múltiple para Transportista, cumpliendo con los requisitos que establece el artículo 165 del "Reglamento
de Extranjería y Crea Día del Costarricense en el
Exterior, Cuya Fecha de Conmemoración Será el 11 De abril de Cada Año",
Decreto Ejecutivo N° 37112-
GOB.)
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