ARTÍCULO 94.-
Serán categorías especiales, entre otras, las
siguientes:
1) Trabajadores
transfronterizos.
2) Trabajadores
temporales.
3) Trabajadores
de ocupación específica, visitantes de negocios, personal de transferencia
dentro de una misma empresa y personal adscrito a los servicios posteriores a
la venta, así como trabajadores por cuenta propia.
4) Estudiantes,
investigadores, docentes y voluntarios.
5) Invitados
especiales del Estado, sus instituciones y los que por razones de seguridad
pública el Ministerio de Seguridad estime su pertinencia, así como denunciantes
o testigos en procesos judiciales o administrativos.
6) Artistas,
deportistas e integrantes de espectáculos públicos, profesionales o técnicos
destacados o personas invitadas para que realicen actividades de importancia
para el país.
7) Refugiados.
8) Asilados.
9) Apátridas.
10) Víctima
de trata de personas.
11) Trabajadores
ligados a proyectos específicos y proyectos de interés público.
12) Los
demás que la
Dirección General de Migración y Extranjería estime
conveniente por razones humanitarias, de conformidad con los instrumentos
internacionales de derechos humanos, así como los determinados en el Reglamento
de la presente Ley.
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