ARTÍCULO 109.-
Entiéndese por asilo la protección que se otorgue a la persona
extranjera, que lo solicite, con el objeto de salvaguardar su vida, libertad o
integridad personal, en razón de ser perseguida por motivos políticos u otros
conexos, definidos por los convenios en materia de derechos humanos y los
tratados y acuerdos internacionales ratificados por Costa Rica que se
encuentren vigentes.
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