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 Normativa >> Ley 8764 >> Fecha 19/08/2009 >> Articulo 111
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Normativa - Ley 8764 - Articulo 111
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Artículo 111
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ARTÍCULO 111.-

 

Podrán concederse dos tipos de asilo:

 

1)   Asilo diplomático: es el otorgado en las misiones diplomáticas ordinarias de la República de Costa Rica, en los navíos oficiales o en las aeronaves oficiales, a las personas perseguidas por motivos o delitos políticos.

 

2)   Asilo territorial:   es el otorgado en el territorio nacional a personas perseguidas por motivos o delitos políticos u otros conexos, definidos por los convenios en materia de derechos humanos y los tratados y acuerdos internacionales ratificados por Costa Rica, que se encuentran vigentes.


 

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