ARTÍCULO 118.-
La Comisión de Visas
Restringidas y Refugio mediante resolución debidamente fundamentada, resolverá
la aprobación o denegatoria de la condición de refugio.
Contra la resolución que deniegue la condición de refugio cabrá el
recurso de revocatoria ante la misma Comisión y, de apelación, ante el Tribunal
Administrativo Migratorio.
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