ARTÍCULO 122.-
La expulsión de un refugiado que se halle
legalmente en el territorio nacional, únicamente se efectuará por razones de
seguridad nacional o de orden público, en virtud de una decisión tomada
conforme a los procedimientos legales vigentes.
Tal expulsión se verificará en un plazo razonable que le permita a la
persona refugiada gestionar su admisión legal en otro país.
De no ser que se opongan a ellos razones
imperiosas de seguridad nacional o de orden público, deberá permitirse al
refugiado que presente pruebas exculpatorias, formular recurso de apelación y
hacerse representar, para este efecto, ante la autoridad competente.
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