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 Normativa >> Ley 8764 >> Fecha 19/08/2009 >> Articulo 138
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Normativa - Ley 8764 - Articulo 138
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Artículo 138
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TÍTULO VII

 

 

DOCUMENTOS MIGRATORIOS

 

CAPÍTULO I

 

DOCUMENTOS DE VIAJE PARA PERSONAS

 

NACIONALES Y EXTRANJERAS

 

ARTÍCULO 138.-

 

Corresponderá exclusivamente a la Dirección General la expedición de los documentos migratorios siguientes:

 

1)   Pasaporte ordinario, solo para costarricenses.

 

2)   Salvoconductos, solo para costarricenses.

 

3)   Permiso de tránsito vecinal fronterizo.

 

4)   Documentos de viaje para personas refugiadas y apátridas.

 

5)   Documentos de identidad y de viaje para personas extranjeras.

 

6)   Documentos individuales o colectivos de identificación de trabajadores extranjeros.

 

7)   Cualquier otro que se estime conveniente para los fines migratorios.

 

El Reglamento de la presente Ley definirá el concepto, la forma, el contenido, los plazos de validez y los requisitos para obtener cada documento referido.

 

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