CAPÍTULO III
TRANSPORTE ÁEREO
Artículo 164- La Dirección
General de Migración y Extranjería
impedirá la salida del país de un medio de transporte aéreo que incumpla con los requisitos migratorios de los pasajeros o de su tripulación, para lo cual deberá coordinar
con la Dirección General de Aviación
Civil del Ministerio de Obras
Públicas y Transportes
(MOPT).
El funcionario público que permita, autorice o facilite la salida irregular de
un medio de transporte internacional, se someterá al procedimiento administrativo de
la Ley N.° 6227, Ley General de Administración Pública, de 2 de mayo de 1978.
(Así reformado por
el artículo único de la ley
N° 9730 del 27 de agosto de 2019)
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