CAPÍTULO II
EXPULSIÓN
ARTÍCULO
186.-
La
expulsión es la orden emanada del Ministerio de Gobernación y Policía, en
resolución razonada, por medio de la cual la persona extranjera que goce de
permanencia legal, bajo cualquier categoría migratoria, deberá abandonar el
territorio nacional, en el plazo fijado para tal efecto, cuando se considere
que sus actividades comprometen la paz, la seguridad pública, la tranquilidad o
el orden público.
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