CAPÍTULO IV
PROCEDIMIENTOS ESPECIALES
SECCIÓN I
DEPORTACIÓN
ARTÍCULO
207.-
El procedimiento de deportación se realizará
de manera sumarísima; podrá iniciarse de oficio o por denuncia. En caso de denuncia, deberán indicarse los
nombres del denunciante y el denunciado, la ubicación del denunciado, la fecha
y el lugar para recibir notificaciones, así como la firma del denunciante, la
cual deberá hacerse constar ante un funcionario de la Dirección General
o deberá ser autenticada por un notario público. A la denuncia deberán adjuntársele las
pruebas que el denunciante tenga sobre los hechos. De toda denuncia y pruebas aportadas, deberá
extenderse recibo.
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