Buscar:
 Normativa >> Ley 8764 >> Fecha 19/08/2009 >> Articulo 25
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 25     >>
Normativa - Ley 8764 - Articulo 25
Ir al final de los resultados
Artículo 25
Versión del artículo: 1  de 1

 

CAPÍTULO VI

 

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO MIGRATORIO

 

ARTÍCULO 25.-

 

Créase el Tribunal Administrativo Migratorio como órgano de desconcentración máxima adscrito al Ministerio de Gobernación y Policía, con competencia exclusiva e independencia funcional en el desempeño de sus atribuciones.  Lo resuelto por el Tribunal agotará la vía administrativa.

 

El Tribunal Administrativo Migratorio tendrá sede en San José y competencia en todo el territorio nacional.

 

Ir al inicio de los resultados