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 Normativa >> Ley 8764 >> Fecha 19/08/2009 >> Articulo 41
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Normativa - Ley 8764 - Articulo 41
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Artículo 41
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ARTÍCULO 41.-

 

Las regulaciones sobre ingreso, egreso y permanencia para las personas extranjeras que soliciten asilo o la condición de refugiado, se regirán conforme a la Constitución Política, los convenios ratificados y vigentes en Costa Rica, y la demás legislación vigente.

 

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