ARTÍCULO 42.-
Las personas extranjeras que pretendan
ingresar y permanecer bajo la categoría migratoria de no residentes,
requerirán, además de la visa, en los casos así previstos en las directrices
generales de visas de ingreso y permanencia para no residentes, la comprobación
idónea de que egresarán del país por el medio de transporte que corresponda y
de que contarán personalmente con recursos económicos para subsistir en el
país. Los medios para demostrar que se
cuenta con esos recursos, así como su monto mínimo, serán determinados por el
Consejo Nacional de Migración. En el
Reglamento de la presente Ley se fijarán los parámetros económicos
correspondientes.
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