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 Normativa >> Ley 8764 >> Fecha 19/08/2009 >> Articulo 46
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Normativa - Ley 8764 - Articulo 46
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Artículo 46
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CAPÍTULO II

 

VISAS DE INGRESO

 

ARTÍCULO 46.-

 

La visa constituye una autorización de ingreso al territorio nacional extendida por el director general o el agente consular, cuando lo autorice el primero, o cuando así lo permitan las directrices generales para el otorgamiento de visas de ingreso.  Del presente régimen se exceptúa el otorgamiento de visas diplomáticas y oficiales.  En casos excepcionales, el director de Migración podrá conceder visas, sin que para esos efectos sean vinculantes las directrices generales de visas de ingreso y permanencia para no residentes; en este caso, deberá fundamentar y razonar debidamente su decisión.

 

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