CAPÍTULO II
VISAS DE INGRESO
ARTÍCULO
46.-
La visa constituye una autorización de
ingreso al territorio nacional extendida por el director general o el agente
consular, cuando lo autorice el primero, o cuando así lo permitan las
directrices generales para el otorgamiento de visas de ingreso. Del presente régimen se exceptúa el
otorgamiento de visas diplomáticas y oficiales.
En casos excepcionales, el director de Migración podrá conceder visas,
sin que para esos efectos sean vinculantes las directrices generales de visas
de ingreso y permanencia para no residentes; en este caso, deberá fundamentar y
razonar debidamente su decisión.
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