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 Normativa >> Ley 8764 >> Fecha 19/08/2009 >> Articulo 55
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Normativa - Ley 8764 - Articulo 55
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Artículo 55
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ARTÍCULO 55.-

 

La visa implica una mera expectativa de derecho, no supone la admisión incondicional de la persona extranjera al país ni la autorización de permanencia pretendida; estará supeditada a un depósito de garantía, en los casos que corresponda según la presente Ley y su Reglamento, así como al control migratorio que el funcionario competente realice para verificar el cumplimiento de todos los requisitos legales y reglamentarios exigidos para el ingreso.

 

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