ARTÍCULO 55.-
La visa implica una mera expectativa de
derecho, no supone la admisión incondicional de la persona extranjera al país
ni la autorización de permanencia pretendida; estará supeditada a un depósito
de garantía, en los casos que corresponda según la presente Ley y su Reglamento,
así como al control migratorio que el funcionario competente realice para
verificar el cumplimiento de todos los requisitos legales y reglamentarios
exigidos para el ingreso.
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