ARTÍCULO 62.-
En casos muy calificados, la Dirección General
podrá permitir el ingreso de personas extranjeras que se encuentren impedidas;
para ello, según los supuestos indicados, cuando de conformidad con criterio
técnico formal debidamente fundamentado y comunicado de manera expresa, los
diferentes cuerpos policiales así lo consideren necesario para efectos de
investigación o de captura de la persona extranjera.
|