ARTÍCULO 82.-
Para
obtener la permanencia legal bajo la subcategoría de rentistas, las personas
extranjeras deberán comprobar que disfrutan rentas mensuales, permanentes y
estables, provenientes o generadas del exterior o de los bancos del Sistema
Bancario Nacional, por un monto mínimo de dos mil quinientos dólares moneda de
los Estados Unidos de América (US $2500,00) o su equivalente, por mes. Las personas extranjeras que deseen optar por
estas subcategorías podrán amparar a sus dependientes para efectos migratorios.
Con dicho monto, el interesado podrá
solicitar su permanencia legal, la de su cónyuge y la de sus hijos menores de
veinticinco años o los hijos mayores con discapacidad.
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