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 Normativa >> Ley 8764 >> Fecha 19/08/2009 >> Articulo 83
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Normativa - Ley 8764 - Articulo 83
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Artículo 83
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ARTÍCULO 83.-

 

Los ejecutivos, los representantes, los gerentes y el personal técnico de las empresas establecidas en el país, no podrán acreditar un ingreso salarial inferior al salario mínimo legal, incrementado en un veinticinco por ciento (25%) para esa misma posición, establecido por las leyes laborales vigentes en Costa Rica.

 

También, deberán acreditar su adscripción a un seguro de la CCSS, para efectos de optar por la renovación de su cédula de extranjería.

 

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