ARTÍCULO 83.-
Los ejecutivos, los representantes, los
gerentes y el personal técnico de las empresas establecidas en el país, no
podrán acreditar un ingreso salarial inferior al salario mínimo legal,
incrementado en un veinticinco por ciento (25%) para esa misma posición,
establecido por las leyes laborales vigentes en Costa Rica.
También, deberán acreditar su adscripción a
un seguro de la CCSS,
para efectos de optar por la renovación de su cédula de extranjería.
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