ARTÍCULO 88.-
Para los efectos de otorgamiento
de la visa y el plazo de permanencia, en la subcategoría de estancia se
encontrarán las siguientes personas:
1) Las
de especial relevancia en los ámbitos científico, profesional, religioso, cultural,
deportivo, económico o político que, en función de su especialidad, sean
invitadas por los Poderes del Estado o las instituciones públicas o privadas, o
por las universidades o los colegios universitarios.
2) Quienes
sean agentes de negocios, agentes viajeros o delegados comerciales que ingresen
para atender asuntos vinculados a las actividades de las empresas o sociedades
que representen, siempre que en el país no devenguen el pago de salarios u
honorarios y para realizar sus actividades no requieran residir en territorio
nacional.
3) Quienes
se desempeñen como reporteros, camarógrafos y demás personal de los medios de
comunicación social, que ingresen al país para cumplir funciones de su
especialidad y no devenguen el pago de salario en el país.
4) Las
personas que requieran tratamiento médico especializado en un centro
hospitalario reconocido.
5) Las personas extranjeras que se desempeñen en labores a realizar a
distancia para clientes y compañías fuera de Costa Rica y deseen permanecer en
el país, mientras trabajan o
prestan servicios de manera remota. A esta condición se le conocerá como
"Trabajador o Prestador Remoto de Servicios.
(Así
adicionado el inciso anterior por el artículo 23 de Ley para atraer trabajadores
y prestadores remotos de servicios de carácter internacional, N° 10008 del 11
de agosto de 2021)
El plazo de permanencia para esta
subcategoría será de un año, con posibilidad de prorrogarse por el mismo plazo,
previa verificación de los requisitos.