SECCIÓN IV
SECCIÓN IV
COMPROBACIÓN Y LIQUIDACIÓN
ARTÍCULO
103.- Control contable del uso de la contribución estatal
Corresponde al TSE evaluar las liquidaciones que se
les presente y ordenar el pago de los gastos de los partidos políticos
comprendidos en la contribución estatal.
Para la evaluación y el posterior pago de los gastos
reconocidos mediante el control contable de las liquidaciones que presenten los
partidos políticos, el TSE tendrá la facultad de sistematizar los
procedimientos que mejor resguarden los parámetros de los gastos objeto de
liquidación; en ese sentido, podrá realizar revisiones de carácter aleatorio
entre partidos o entre determinados rubros de los gastos incluidos en las liquidaciones
para constatarlos.
Los partidos políticos garantizarán, en sus
respectivas liquidaciones, que los gastos que realicen en el rubro de
capacitación durante el período no electoral están siendo destinados, en sus
montos y actividades, a la formación y promoción de ambos géneros en
condiciones de efectiva igualdad, según el inciso p) del artículo 52 de este
Código. Para tal fin, deberán acompañar la liquidación respectiva con una
certificación emitida por un contador público autorizado, en la que se especifique
el cumplimiento de esta norma. Si la certificación no se aportara, el TSE
entenderá que el respectivo partido político no cumplió y no autorizará el pago
de monto alguno en ese rubro.
(Mediante
resolución N° 1677 del 23 de febrero de 2012, se interpretó este numeral en
el sentido de que: "...Para
asegurar ese acceso igualitario a los programas y eventos de capacitación, los
partidos deben considerar e invitar a la misma cantidad de hombres y mujeres, lo
que habrá de ser certificado por el contador público autorizado con vista de
los documentos utilizados para hacer la respectiva convocatoria. El gasto de
capacitación será redimible si, habiéndose respetado escrupulosamente ese
imperativo de convocatoria paritaria, finalmente se presentan al evento más
personas de un sexo que del otro. El indicado requerimiento de convocatoria
paritaria para poder obtener luego el respectivo rembolso con cargo a la
contribución estatal se excepciona, únicamente, en dos supuestos: cuando se
trate de actividades abiertas a las que se invita a los miembros del partido de
manera general y sin cupos preasignados y, por otro lado, de capacitaciones
específicamente dirigidas –por su naturaleza y temática− a las mujeres
de la agrupación política...")
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