TÍTULO IV
TÍTULO IV
PROCESO ELECTORAL
CAPÍTULO I
ACTOS PREPARATORIOS
ARTÍCULO
143.- División territorial administrativa y electoral
La División
territorial administrativa se aplicará al proceso electoral. Para tal efecto,
el Poder Ejecutivo deberá formularla y publicarla por lo menos doce meses antes
del día señalado para la elección de la Presidencia y Vicepresidencias de la
República. Deberá enumerar detalladamente provincias, cantones, distritos,
caseríos o poblados, empleando para su numeración el orden de las leyes y los
decretos que los han creado. También, deberá expresar la población de cada uno,
según los datos del censo y los cálculos más recientes del Instituto Nacional
de Estadística y Censos (INEC).
El TSE estará
facultado para dividir un distrito administrativo en dos o más distritos
electorales, procurando así la mayor comodidad de las personas electoras para
la emisión de sus votos. Sin embargo, no podrá usar esta facultad en los ocho
meses previos a las elecciones.
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