CAPÍTULO IV
CAPÍTULO IV
VALIDEZ Y NULIDAD DEL VOTO
ARTÍCULO
193.- Votos válidos
Se computarán
como válidos los votos que cumplan los requisitos establecidos en este Código y
en las reglamentaciones que emita el TSE, en las cuales deberá determinarse el
tipo de instrumento de votación, sea impreso o electrónico, con tal de que en
cada caso quede garantizada la pureza del sufragio y la transparencia del
proceso.
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