CAPÍTULO V
CAPÍTULO V
RECURSO DE
APELACIÓN ELECTORAL
ARTÍCULO 240.- Tipos de recursos
Cabrá el recurso de apelación electoral contra los
actos que, en materia electoral, dicten:
a) El Registro Electoral.
b) Las juntas electorales.
c) El funcionario(a) encargado(a) de autorizar las
actividades en lugares públicos.
d) Las delegaciones cantonales de policía.
e) Cualquier otro funcionario o dependencia del
Tribunal, con potestades decisorias en la materia, o cualquier persona que
colabore en una u otra forma en el ejercicio de la función electoral.
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