CAPÍTULO VIII
CAPÍTULO VIII
DENUNCIA POR
PARCIALIDAD O BELIGERANCIA POLÍTICA
ARTÍCULO 265.- Competencia
Las denuncias concernientes a parcialidad política
de los servidores del Estado en el ejercicio de sus cargos, o por la
participación en actividades político-electorales de funcionarios públicos a
quienes les esté prohibido ejercerlas, se formularán ante el TSE.
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