TÍTULO VI
TÍTULO VI
ILÍCITOS
ELECTORALES
CAPÍTULO I
DELITOS ELECTORALES
ARTÍCULO 271.- Delitos sobre el funcionamiento de
las juntas electorales
Se impondrá pena de prisión de dos meses a un año:
a) A quien presida una junta receptora de votos o
a quien lo sustituya, que omita comunicar al TSE el resultado de la elección.
b) Al miembro de una junta electoral que retenga
la documentación electoral.
c) A
quien se haga pasar por un(a) fiscal de partido o un(a) miembro(a) de junta
receptora de votos.
d) Al
miembro de una junta receptora de votos que dolosamente deje de firmar al dorso
las papeletas electorales o no cumpla las funciones que le señala este Código.
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