SECCIÓN V
SECCIÓN V
BONOS DE
CONTRIBUCIÓN ESTATAL
ARTÍCULO 108.- Emisión de bonos
A más tardar en la fecha de convocatoria a
elecciones nacionales, el Poder Ejecutivo podrá emitir bonos por el monto que
el Estado reconocerá a los partidos políticos, para pagar sus gastos, de
acuerdo con el artículo 96 de la Constitución Política. Para tal efecto,
incluirá en el presupuesto ordinario de la República, correspondiente al año
anterior al de las elecciones, la partida respectiva para el pago de la
amortización, según lo estime, oportunamente y con anterioridad, el TSE.
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