CAPÍTULO V
CAPÍTULO V
ESCRUTINIO
ARTÍCULO
197.- Obligación de iniciar el escrutinio a la mayor brevedad
El escrutinio
consiste en el examen y la calificación de la documentación electoral a cargo
del TSE, hecho con base en el definitivo conteo y la asignación de votos
realizados por las juntas electorales.
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