SECCION IX
SECCION IX
De la Policía de Tránsito
Artículo 32º—Competencia
La Policía de Tránsito se encargará de la vigilancia y el mantenimiento
del orden en las vías públicas del país, de conformidad con los principios que
determinen la Constitución Política, los tratados internacionales, las leyes y
sus reglamentos.
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