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 Normativa >> Ley 7410 >> Fecha 26/05/1994 >> Articulo 32
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Normativa - Ley 7410 - Articulo 32
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Artículo 32
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SECCION IX

SECCION IX

De la Policía de Tránsito

Artículo 32º—Competencia

La Policía de Tránsito se encargará de la vigilancia y el mantenimiento del orden en las vías públicas del país, de conformidad con los principios que determinen la Constitución Política, los tratados internacionales, las leyes y sus reglamentos.

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