Artículo 76°—Criterios
Artículo
94°—Criterios: (Derogado por el
artículo 31 de la ley N° 9552 del 24 de mayo del 2018 “Creación de la Academia Nacional de Policía”)
(Así corrida su numeración por el artículo 1° de la Ley
de Fortalecimiento de la Policía Civilista N° 8096 del 15 de marzo de 2001, que
lo traspaso del antiguo artículo 76 al 79 actual)
(Así corrida su numeración por el artículo 2°
de la Ley de Fortalecimiento de la Policía Civilista N° 8096 del 15 de marzo de
2001, que lo traspaso del antiguo artículo 79 al 86 actual)
(Así corrida su numeración por el artículo 3°
de la Ley de Fortalecimiento de la Policía Civilista N° 8096 del 15 de marzo de
2001, que lo traspaso del antiguo artículo 86 al 88 actual)
(Así corrida su numeración por el artículo 1 de
la Ley de Creación de la Policía Escolar y de la Niñez, N° 8449 del 14 de junio
de 2005, que lo traspaso del antiguo artículo 88 al 94 actual)
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