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 Normativa >> Ley 7410 >> Fecha 26/05/1994 >> Articulo 94
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Normativa - Ley 7410 - Articulo 94
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Artículo 94    (No vigente*)
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Artículo 76°—Criterios

Artículo 94°—Criterios: (Derogado por el artículo 31 de la ley N° 9552 del 24 de mayo del 2018 “Creación de la Academia Nacional de Policía”)

(Así corrida su numeración por el artículo 1° de la Ley de Fortalecimiento de la Policía Civilista N° 8096 del 15 de marzo de 2001, que lo traspaso del antiguo artículo 76 al 79 actual)

 (Así corrida su numeración por el artículo 2° de la Ley de Fortalecimiento de la Policía Civilista N° 8096 del 15 de marzo de 2001, que lo traspaso del antiguo artículo 79 al 86 actual)

 (Así corrida su numeración por el artículo 3° de la Ley de Fortalecimiento de la Policía Civilista N° 8096 del 15 de marzo de 2001, que lo traspaso del antiguo artículo 86 al 88 actual)

 (Así corrida su numeración por el artículo 1 de la Ley de Creación de la Policía Escolar y de la Niñez, N° 8449 del 14 de junio de 2005, que lo traspaso del antiguo artículo 88 al 94 actual)

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