Artículo 66°-Suspensión provisional y sus alcances
Artículo
86°-Suspensión provisional y sus alcances
Autorízase la inmediata
suspensión provisional del servidor, como medida cautelar, ante la presunta
comisión de una falta grave. En ningún caso, esta medida implicará que el servidor
afectado deje de percibir el salario a que por ley tiene derecho. Para
suspenderlo, es necesario que la administración haya acordado en firme el
procedimiento y el pronunciamiento previos.
(Así corrida su numeración por el artículo 1° de la Ley
de Fortalecimiento de la Policía Civilista N° 8096 del 15 de marzo de 2001, que
lo traspaso del antiguo artículo 66 al 69 actual)
(Así corrida su numeración por el artículo 2°
de la Ley de Fortalecimiento de la Policía Civilista N° 8096 del 15 de marzo de
2001, que lo traspaso del antiguo artículo 69 al 76 actual)
(Así
corrida su numeración por el artículo 1 de
la Ley de Creación de la Policía Escolar y de la Niñez, N° 8449 del 14 de junio
de 2005, que lo traspaso del antiguo artículo 76 al 82 actual)
(Así modificada su
numeración por el artículo 2° de la ley Creación de la Dirección del
Servicio de Vigilancia Aérea como cuerpo policial adscrito al Ministerio de
Seguridad Pública, N° 10061 del 15 de noviembre del 2021, que
lo traspasó del antiguo artículo 82 al 86)
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