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 Normativa >> Ley 7410 >> Fecha 26/05/1994 >> Articulo 86
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Normativa - Ley 7410 - Articulo 86
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Artículo 86
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Artículo 66°-Suspensión provisional y sus alcances

Artículo 86°-Suspensión provisional y sus alcances

Autorízase la inmediata suspensión provisional del servidor, como medida cautelar, ante la presunta comisión de una falta grave. En ningún caso, esta medida implicará que el servidor afectado deje de percibir el salario a que por ley tiene derecho. Para suspenderlo, es necesario que la administración haya acordado en firme el procedimiento y el pronunciamiento previos.


(Así corrida su numeración por el artículo 1° de la Ley de Fortalecimiento de la Policía Civilista N° 8096 del 15 de marzo de 2001, que lo traspaso del antiguo artículo 66 al 69 actual)

 (Así corrida su numeración por el artículo 2° de la Ley de Fortalecimiento de la Policía Civilista N° 8096 del 15 de marzo de 2001, que lo traspaso del antiguo artículo 69 al 76 actual)

 (Así corrida su numeración por el artículo 1 de la Ley de Creación de la Policía Escolar y de la Niñez, N° 8449 del 14 de junio de 2005, que lo traspaso del antiguo artículo 76 al 82 actual)

(Así modificada su numeración por el artículo 2° de la ley Creación de la Dirección del Servicio de Vigilancia Aérea como cuerpo policial adscrito al Ministerio de Seguridad Pública, N° 10061 del 15 de noviembre del 2021, que lo traspasó del antiguo artículo 82 al 86)

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