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 Normativa >> Ley 7410 >> Fecha 26/05/1994 >> Articulo 9
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Normativa - Ley 7410 - Articulo 9
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Artículo 9
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Artículo 9º—Facultad de allanamiento

Artículo 9º—Facultad de allanamiento

Los cuerpos integrantes de las fuerzas de policía podrán participar en allanamientos o registros domiciliarios, de conformidad con el artículo 23 de la Constitución Política y la ley.

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