Artículo
66.- Escalas jerárquicas del Estatuto Policial . El Estatuto
Policial contará con las escalas jerárquicas de oficiales superiores, oficiales
ejecutivos y escala básica.
a) La escala de oficiales superiores, será integrada por los siguientes grados:
1.Comisario.
2.Comisionado.
3.Comandante.
b) La escala de oficiales ejecutivos estará compuesta por los siguientes
grados:
1.Capitán de policía.
2.Intendente.
3.Subintendente.
c)
La escala básica estará integrada por los siguientes
grados:
1.Sargento de policía.
2 Inspector
de policía.
3.Agente de policía.
El
Poder Ejecutivo determinará vía reglamento las escalas jerárquicas
correspondientes, de acuerdo con las labores específicas de los cuerpos
policiales que no pertenezcan al Ministerio de Seguridad Pública.
(Así adicionado por el artículo 2° de la Ley de
Fortalecimiento de la Policía Civilista N° 8096 del 15 de marzo de 2001)
(Así corrida su numeración por el artículo 1 de la Ley de Creación de la
Policía Escolar y de la Niñez, N° 8449 del 14 de junio de 2005, que lo traspaso
del antiguo artículo 56 al 62 actual)
(Así modificada su numeración por el
artículo 2° de la ley Creación de la
Dirección del Servicio de Vigilancia Aérea como cuerpo policial adscrito al
Ministerio de Seguridad Pública, N° 10061 del 15 de noviembre del 2021, que lo traspasó del antiguo artículo 62 al 66)
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