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Artículo 1º.- Interprétese auténticamente el artículo 50 de la ley Nº
6982 del 19 de diciembre de 1984, en el sentido de que las máquinas
tragamonedas a las cuales se refiere dicho artículo, deben funcionar de
conformidad con la ley de juegos Nº 3 del 31 de agosto de 1922 y su
Reglamento. En ningún caso podrán otorgarse premios en efectivo.
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