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 Normativa >> Ley 7043 >> Fecha 26/08/1986 >> Articulo 1
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Normativa - Ley 7043 - Articulo 1
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Artículo 1
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Artículo 1º.- Interprétese auténticamente el artículo 50 de la ley Nº

6982 del 19 de diciembre de 1984, en el sentido de que las máquinas

tragamonedas a las cuales se refiere dicho artículo, deben funcionar de

conformidad con la ley de juegos Nº 3 del 31 de agosto de 1922 y su

Reglamento. En ningún caso podrán otorgarse premios en efectivo.

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