LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA
REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
CREACIÓN DE LOS TRIBUNALES
ADMINISTRATIVOS DEL RÉGIMEN
DE PENSIONES Y JUBILACIONES DEL MAGISTERIO
NACIONAL Y DEL SERVICIO CIVIL
CAPÍTULO I
Tribunal Administrativo de la
Seguridad Social del
Régimen de Pensiones y
Jubilaciones del Magisterio Nacional
ARTÍCULO
1.-
Créase el Tribunal Administrativo de la
seguridad social del Régimen de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional,
con sede en San José y competencia en todo el territorio nacional.
Será un órgano desconcentrado del Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social, con competencia exclusiva e independencia
funcional, administrativa y financiera en el desempeño de sus atribuciones. Los
fallos de este Tribunal agotan la vía administrativa y sus resoluciones serán
de acatamiento estricto y obligatorio.
|