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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35616 >> Fecha 04/11/2009 >> Articulo 2
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Normativa - Decreto Ejecutivo 35616 - Articulo 2
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Artículo 2    Tipo: Transitorio
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            Transitorio II.—Para el cumplimiento de lo establecido en el artículo 5º del presente Decreto Ejecutivo (Vigencia para la adopción de las NIIF), cada una de las Empresas Públicas incluidas en el alcance del presente Decreto bajo la función de rectoría de la Contabilidad Nacional, a partir de la publicación del presente decreto deberán confeccionar un Plan de Acción con la finalidad de implementar las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) en la fecha establecida.

 

            Las administraciones activas velarán por el cumplimiento de estos Planes de Acción en coordinación con las auditorias internas de cada una de las Empresas Públicas, con la finalidad de que estas últimas realicen las verificaciones que estime procedentes, con el alcance y la oportunidad que sean necesarios, según su juicio profesional, así como brindar las asesorías y efectuar las advertencias que procedan en el ejercicio de sus competencias.

 

            A partir del 01 de enero del 2012 las empresas públicas antes mencionadas deberán remitir a la Contabilidad Nacional información de seguimiento de los Planes de Acción de dicha implementación con la periodicidad que el órgano rector estime pertinente.


 

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