Transitorio
II.—Para el cumplimiento de lo establecido en el artículo 5º del presente
Decreto Ejecutivo (Vigencia para la adopción de las NIIF), cada una de las
Empresas Públicas incluidas en el alcance del presente Decreto bajo la función
de rectoría de la Contabilidad Nacional, a partir de la publicación del
presente decreto deberán confeccionar un Plan de Acción con la finalidad de
implementar las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) en la
fecha establecida.
Las
administraciones activas velarán por el cumplimiento de estos Planes de Acción
en coordinación con las auditorias internas de cada una de las Empresas
Públicas, con la finalidad de que estas últimas realicen las verificaciones que
estime procedentes, con el alcance y la oportunidad que sean necesarios, según
su juicio profesional, así como brindar las asesorías y efectuar las
advertencias que procedan en el ejercicio de sus competencias.
A
partir del 01 de enero del 2012 las empresas públicas antes mencionadas deberán
remitir a la Contabilidad Nacional información de seguimiento de los Planes de
Acción de dicha implementación con la periodicidad que el órgano rector estime
pertinente.
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