Artículo
4º—NIIF a aplicar: Las normas que deberán aplicar las Empresa Públicas
son las emitidas oficialmente por el IASB en español, a la fecha de publicación
del presente decreto, sin perjuicio de las nuevas normas y modificaciones a las
existentes. Las que serán adoptadas e implementadas por la Contabilidad
Nacional como ente rector del Subsistema de Contabilidad, previa observancia
del trámite previsto en la Ley de Administración Financiera de la República y
Presupuestos Públicos N° 8131 del 18 de setiembre del 2001, a través de
Resolución Administrativa.
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