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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35616 >> Fecha 04/11/2009 >> Articulo 5
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Normativa - Decreto Ejecutivo 35616 - Articulo 5
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Artículo 5
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    Artículo 5º—Vigencia para la aplicación de las NIIF: Las instituciones incluidas en el alcance del presente decreto, que cuenten con Manuales de Procedimientos Contables con base en normativa contable internacional aprobados y que hayan adecuado sus sistemas informáticos a los requerimientos de dichos manuales, deberán aplicarlos en sus procesos contables para la generación de información financiera del periodo 2016. Las instituciones que no cuenten con dichos procedimientos contables con base en normativa contable internacional deben tomar las medidas que correspondan con la finalidad de que los elaboren, aprueben y adecuen sus sistemas informáticos a los requerimientos de dichos manuales para que, estén en condiciones de aplicar las NIIF a partir del 1° de enero del 2017. Asimismo, deberán presentar informes de avances mensuales sobre este proceso de implementación a la Dirección de la Contabilidad Nacional.

 (Así reformado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 39665 del 08 de marzo del 2016)

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