Artículo
5º—Vigencia para la aplicación de las NIIF: Las instituciones incluidas en el
alcance del presente decreto, que cuenten con Manuales de Procedimientos
Contables con base en normativa contable internacional aprobados y que hayan adecuado
sus sistemas informáticos a los requerimientos de dichos manuales, deberán
aplicarlos en sus procesos contables para la generación de información
financiera del periodo 2016. Las instituciones que no cuenten con dichos
procedimientos contables con base en normativa contable internacional deben
tomar las medidas que correspondan con la finalidad de que los elaboren,
aprueben y adecuen sus sistemas informáticos a los requerimientos de dichos
manuales para que, estén en condiciones de aplicar las NIIF a partir del 1° de
enero del 2017. Asimismo, deberán presentar informes de avances mensuales sobre
este proceso de implementación a la Dirección de la Contabilidad Nacional.
(Así reformado por
el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 39665 del 08 de marzo del 2016)
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