TRANSITORIO
III.-
Las
empresas beneficiarias indicadas en el inciso a) del artículo 17 de la Ley de
régimen de zonas francas, N.° 7210, de 23 de noviembre de 1990, y sus reformas,
podrán solicitar trasladarse a la categoría descrita en el inciso f) del mismo
artículo, siempre que cumplan los requisitos establecidos en los incisos a) y
c) del artículo 21 bis de esta Ley y realicen inversiones nuevas en los
términos dispuestos por el artículo primero de este mismo cuerpo normativo. En
caso de que la empresa disfrute de los beneficios en condición fuera del parque
industrial la inversión mínima será de quinientos mil dólares estadounidenses
(US$500.000). En tales casos, a partir del traslado empezarán a correr los plazos
y se aplicarán las condiciones previstas en los artículos 21 bis y 21 ter de
esta Ley.
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