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Artículo 26.- Departamento Administrativo. El
Departamento Administrativo tendrá las funciones siguientes:
a) Elaborar el presupuesto anual del (*) C.I.F.P.
(*) (Así
modificada su denominación por el artículo 1º del decreto ejecutivo Nº 24928
de 16 de enero de 1996).
b) Establecer y ejercer los mecanismos de control
necesarios para el buen uso del presupuesto.
c) Coordinar con la Proveeduría del Ministerio
lo referente al suministro de equipo mobiliario, material de oficina policial y
otro.
d) Controlar y brindar el mantenimiento de todo
lo referente a equipo de trabajo utilizado por el personal administrativo y
policial.
e) Ejercer los controles establecidos y
proyecciones sobre la labor realizada los cuales serán remitidos a la Dirección
General en forma mensual.
f) Llevar el control de asistencia del personal e
informar de cualquier irregularidad de los servidores a la oficina
correspondiente.
g) Llevar un prontuario personal de cada servidor
el que contenga cualquier incidencia en la relación de servicio (alta,
vacaciones, méritos, calificaciones, curriculum).
h) Velar por el buen uso y mantenimiento del
equipo automotor asignado.
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