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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 23881 >> Fecha 12/12/1994 >> Articulo 26
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Normativa - Decreto Ejecutivo 23881 - Articulo 26
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26

Artículo 26.- Departamento Administrativo. El Departamento Administrativo tendrá las funciones siguientes:

a) Elaborar el presupuesto anual del (*) C.I.F.P.

(*) (Así modificada su denominación por el artículo 1º del decreto ejecutivo Nº 24928 de 16 de enero de 1996).

b) Establecer y ejercer los mecanismos de control necesarios para el buen uso del presupuesto.

c) Coordinar con la Proveeduría del Ministerio lo referente al suministro de equipo mobiliario, material de oficina policial y otro.

d) Controlar y brindar el mantenimiento de todo lo referente a equipo de trabajo utilizado por el personal administrativo y policial.

e) Ejercer los controles establecidos y proyecciones sobre la labor realizada los cuales serán remitidos a la Dirección General en forma mensual.

f) Llevar el control de asistencia del personal e informar de cualquier irregularidad de los servidores a la oficina correspondiente.

g) Llevar un prontuario personal de cada servidor el que contenga cualquier incidencia en la relación de servicio (alta, vacaciones, méritos, calificaciones, curriculum).

h) Velar por el buen uso y mantenimiento del equipo automotor asignado.

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