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Artículo 28.- Del Departamento de Análisis y Evaluación: este
Departamento tendrá las funciones siguientes:
a) Velar por la eficacia operacional de obtención de información.
b) Formular los requerimientos básicos para la obtención de
información y hacer recomendaciones operacionales al
Departamento de Operaciones.
c) Analizar los datos suministrados por el Departamento de
Operaciones procesarlas ordenadamente.
d) Evaluar el uso que se le da a la información transmitida a
otros cuerpos policiales.
e) Llevar controles estadísticos y proyecciones sobre la labor
realizada los cuales serán remitidos periódicamente a la
Dirección General.
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