Nº 35771-MP-MINAET
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
EL MINISTRO DE LA
PRESIDENCIA
Y EL MINISTRO DE
AMBIENTE, ENERGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
En el ejercicio de las facultades
que les confieren los artículos 11, 140 incisos 8), 18), y 20) y 146 de la
Constitución Política; los artículos 11, 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2
acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de
mayo de 1978; artículo 29 y demás atinentes de la Ley General de
Telecomunicaciones Nº 8642 del 4 junio del 2008 y los artículos, 38 y 39 de la
Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector
Telecomunicaciones Nº 8660 del 8 de agosto de 2008.
Considerando:
1º—Que corresponde al
Poder Ejecutivo reglamentar las leyes de la República.
2º—Que
el espectro radioeléctrico es un bien demanial propiedad de la Nación cuya
administración y control corresponden al Estado.
3º—Que
de conformidad con la Ley General de Telecomunicaciones Nº 8642 de 4 de junio
de 2008, en su artículo 76 inciso a), las facultades otorgadas al Ministerio de
Gobernación relacionadas con la aplicación de la Ley de Radio Nº 1758 del 19 de
junio de 1954, se delegaron al Ministerio de Ambiente y Energía. Asimismo,
mediante el artículo 48 de la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las
Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones Nº 8660, se modificó el
artículo 23 de la Ley General de la Administración Pública, en su inciso h),
creándose la cartera ministerial de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones.
4º—Que
de conformidad con el artículo 44 del Convenio de la Unión Internacional de
Telecomunicaciones, firmado en Ginebra el 22 de diciembre de 1992 y ratificado
por nuestro país mediante Ley 8100 del 4 de abril de 2002, es necesario que
cada Estado tome las previsiones necesarias para el uso racional, eficiente y
económico del espectro radioeléctrico. Así mismo y de conformidad con la
resolución 224 CMR-07 de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, se
estableció que los Estados deben fomentar la transición de la televisión
análoga a la digital a fin de propiciar otros servicios de telecomunicaciones.
En razón de lo anterior, es un deber de la Administración promover la
implementación del sistema de televisión digital, que asegure a los
radiodifusores y usuarios contar con los últimos adelantos tecnológicos, así
como garantizar que el Estado pueda disponer de bandas de frecuencias para la
aplicación de los servicios móviles internacionales (IMT) conforme se establece
en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, una vez lograda la transición
definitiva al sistema de televisión digital.
5º—Que
es necesario prestar una cuidadosa atención a la planificación del espectro en
el proceso de implementación del sistema de televisión digital, así como las
implicaciones tecnológicas, industriales y sociales derivadas de ésta, para que
una vez lograda la transición definitiva al nuevo sistema digital, se optimice
el espectro de forma tal que permita atribuir los segmentos conforme lo
establece el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Razón por la cual se
estableció la conformación de una comisión que analice tales aspectos y
recomiende al Poder Ejecutivo, a fin de que se adopte el sistema que mejor se
adecúe a las necesidades del país.
6º—Que
el Decreto Ejecutivo Nº 35657-MP-MINAET del 05 de noviembre de 2009 estableció
la conformación, los parámetros de funcionamiento y duración de la comisión
mixta. No obstante, a fin de desarrollar de manera efectiva su labor se hace
necesario modificar algunos aspectos en cuanto a la ampliación de su
conformación y plazo para rendir el informe respectivo. Por tanto;
Decretan:
Modificación al Decreto Ejecutivo N° 35657-MP-MINAET del 05
de noviembre de 2009, Decreto que crea la Comisión
Especial
Mixta para analizar e informar al Rector del Sector
de Telecomunicaciones el posible estándar aplicable
al país e implicaciones tecnológicas, industriales,
comerciales y sociales de la transición
de la televisión análoga a la
digital
Artículo 1º—Modifíquese
los artículos 4° y 6° del Decreto Ejecutivo Nº 35657-MP-MINAET, del 05 de
noviembre de 2009, para que en adelante se lean de la siguiente forma:
“Artículo 4º—La Comisión estará integrada de la
siguiente manera:
1) La Viceministra de Telecomunicaciones, señora
Hannia Vega Barrantes quien será la que presida la Comisión, y sus suplentes
señores Allan Ruiz Madrigal y Melvin Murillo Álvarez.
2) Un representante de la Cámara de
Infocomunicación y Tecnología, señor Román Fallas Cordero y su suplente señor
Antonio García Alexandre.
3) Un representante de Cámara Costarricense de
Tecnología de Información y Comunicación, señor Luis Amón Castro, (CAMTIC) y su
suplente señor Otto Rivera Valle.
4) Un representante de la Universidad Veritas,
señora Aurelia Garrido Quesada y su suplente señor Luis Naguil Uslenghi.
5) Un representante de las instituciones de
Educación Superior Estatal, señor Rodrigo Arias Camacho y su suplente señor
Roberto Román González.
6) Un representante de la Sutel, señor George
Miley Rojas y su suplente Maryleana Méndez Jiménez.
7) Un representante de la Universidad de Costa
Rica y su suplente. En este caso, una vez publicado este Decreto, dicha entidad
contará con plazo no mayor a tres días hábiles para remitir al Ministro Rector
los nombres de su representante y su respectivo suplente.
La Presidencia de la Comisión contará con un equipo de
asesores que estará integrado por funcionarios del Poder Ejecutivo, el señor
Carlos Freer Valle y un funcionario del Sistema Nacional de Radio y Televisión
(SINART), señor Alfonso Estevanovich González. En calidad de asesoría la
Comisión podrá recibir aportes o participaciones de otras entidades
pertenecientes al sector de telecomunicaciones”.
“Artículo 6º—El Ministro Rector instalará la comisión en plazo no mayor de
cuatro días hábiles posteriores a la publicación del presente decreto. La
comisión dispondrá de un plazo máximo hasta el 30 de abril de 2010, para rendir
el respectivo informe, el cual no será vinculante para el Poder Ejecutivo. Una
vez analizado el informe de la comisión, el Poder Ejecutivo emitirá un Decreto
Ejecutivo adoptando el estándar que mejor se adapte a los intereses del país y
la fecha en que se iniciará las transmisiones regulares de la Televisión
Digital.”