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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35771 >> Fecha 20/01/2010 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 35771 - Articulo 1
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Artículo 1
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Nº 35771-MP-MINAET

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Y EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA

Y TELECOMUNICACIONES

            En el ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 11, 140 incisos 8), 18), y 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 11, 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; artículo 29 y demás atinentes de la Ley General de Telecomunicaciones Nº 8642 del 4 junio del 2008 y los artículos, 38 y 39 de la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones Nº 8660 del 8 de agosto de 2008.

 

Considerando:

 

            1º—Que corresponde al Poder Ejecutivo reglamentar las leyes de la República.

            2º—Que el espectro radioeléctrico es un bien demanial propiedad de la Nación cuya administración y control corresponden al Estado.

            3º—Que de conformidad con la Ley General de Telecomunicaciones Nº 8642 de 4 de junio de 2008, en su artículo 76 inciso a), las facultades otorgadas al Ministerio de Gobernación relacionadas con la aplicación de la Ley de Radio Nº 1758 del 19 de junio de 1954, se delegaron al Ministerio de Ambiente y Energía. Asimismo, mediante el artículo 48 de la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones Nº 8660, se modificó el artículo 23 de la Ley General de la Administración Pública, en su inciso h), creándose la cartera ministerial de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones.

            4º—Que de conformidad con el artículo 44 del Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, firmado en Ginebra el 22 de diciembre de 1992 y ratificado por nuestro país mediante Ley 8100 del 4 de abril de 2002, es necesario que cada Estado tome las previsiones necesarias para el uso racional, eficiente y económico del espectro radioeléctrico. Así mismo y de conformidad con la resolución 224 CMR-07 de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, se estableció que los Estados deben fomentar la transición de la televisión análoga a la digital a fin de propiciar otros servicios de telecomunicaciones. En razón de lo anterior, es un deber de la Administración promover la implementación del sistema de televisión digital, que asegure a los radiodifusores y usuarios contar con los últimos adelantos tecnológicos, así como garantizar que el Estado pueda disponer de bandas de frecuencias para la aplicación de los servicios móviles internacionales (IMT) conforme se establece en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, una vez lograda la transición definitiva al sistema de televisión digital.

            5º—Que es necesario prestar una cuidadosa atención a la planificación del espectro en el proceso de implementación del sistema de televisión digital, así como las implicaciones tecnológicas, industriales y sociales derivadas de ésta, para que una vez lograda la transición definitiva al nuevo sistema digital, se optimice el espectro de forma tal que permita atribuir los segmentos conforme lo establece el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Razón por la cual se estableció la conformación de una comisión que analice tales aspectos y recomiende al Poder Ejecutivo, a fin de que se adopte el sistema que mejor se adecúe a las necesidades del país.

            6º—Que el Decreto Ejecutivo Nº 35657-MP-MINAET del 05 de noviembre de 2009 estableció la conformación, los parámetros de funcionamiento y duración de la comisión mixta. No obstante, a fin de desarrollar de manera efectiva su labor se hace necesario modificar algunos aspectos en cuanto a la ampliación de su conformación y plazo para rendir el informe respectivo. Por tanto;

 

Decretan:

Modificación al Decreto Ejecutivo N° 35657-MP-MINAET del 05

de noviembre de 2009, Decreto que crea la Comisión Especial

Mixta para analizar e informar al Rector del Sector

de Telecomunicaciones el posible estándar aplicable

al país e implicaciones tecnológicas, industriales,

comerciales y sociales de la transición

de la televisión análoga a la digital

            Artículo 1º—Modifíquese los artículos 4° y 6° del Decreto Ejecutivo Nº 35657-MP-MINAET, del 05 de noviembre de 2009, para que en adelante se lean de la siguiente forma:

“Artículo 4º—La Comisión estará integrada de la siguiente manera:

 

1) La Viceministra de Telecomunicaciones, señora Hannia Vega Barrantes quien será la que presida la Comisión, y sus suplentes señores Allan Ruiz Madrigal y Melvin Murillo Álvarez.

2) Un representante de la Cámara de Infocomunicación y Tecnología, señor Román Fallas Cordero y su suplente señor Antonio García Alexandre.

3) Un representante de Cámara Costarricense de Tecnología de Información y Comunicación, señor Luis Amón Castro, (CAMTIC) y su suplente señor Otto Rivera Valle.

4) Un representante de la Universidad Veritas, señora Aurelia Garrido Quesada y su suplente señor Luis Naguil Uslenghi.

5) Un representante de las instituciones de Educación Superior Estatal, señor Rodrigo Arias Camacho y su suplente señor Roberto Román González.

6) Un representante de la Sutel, señor George Miley Rojas y su suplente Maryleana Méndez Jiménez.

7) Un representante de la Universidad de Costa Rica y su suplente. En este caso, una vez publicado este Decreto, dicha entidad contará con plazo no mayor a tres días hábiles para remitir al Ministro Rector los nombres de su representante y su respectivo suplente.

La Presidencia de la Comisión contará con un equipo de asesores que estará integrado por funcionarios del Poder Ejecutivo, el señor Carlos Freer Valle y un funcionario del Sistema Nacional de Radio y Televisión (SINART), señor Alfonso Estevanovich González. En calidad de asesoría la Comisión podrá recibir aportes o participaciones de otras entidades pertenecientes al sector de telecomunicaciones”.

 

 

“Artículo 6º—El Ministro Rector instalará la comisión en plazo no mayor de cuatro días hábiles posteriores a la publicación del presente decreto. La comisión dispondrá de un plazo máximo hasta el 30 de abril de 2010, para rendir el respectivo informe, el cual no será vinculante para el Poder Ejecutivo. Una vez analizado el informe de la comisión, el Poder Ejecutivo emitirá un Decreto Ejecutivo adoptando el estándar que mejor se adapte a los intereses del país y la fecha en que se iniciará las transmisiones regulares de la Televisión Digital.”


 

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