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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35771 >> Fecha 20/01/2010 >> Articulo 3
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Normativa - Decreto Ejecutivo 35771 - Articulo 3
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Artículo 3
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            Artículo 3º—El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

 

            Dada en la Presidencia de la República.—San José, a los veinte días del mes de enero del dos mil diez.

 

 

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