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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35873 >> Fecha 08/02/2010 >> Articulo 50
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Normativa - Decreto Ejecutivo 35873 - Articulo 50
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Artículo 50
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CAPÍTULO VIII

 

De la naturaleza y quehacer de la DESAF

 

Artículo 50.—La DESAF, es un organismo creado, facultado y específico según artículos 1 y 19 de la Ley Nº 5662 y su reforma, Ley Nº 8783, con funciones, competencias específicas y especiales, en cuanto a la administración del FODESAF, de ahí que por esta vía, se le encomiendan las responsabilidades y atribuciones que se citaran en el siguiente articulado.


 

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