CAPÍTULO VIII
De la naturaleza y
quehacer de la DESAF
Artículo 50.—La DESAF, es un organismo creado,
facultado y específico según artículos 1 y 19 de la Ley Nº 5662 y su reforma,
Ley Nº 8783, con funciones, competencias específicas y especiales, en cuanto a
la administración del FODESAF, de ahí que por esta vía, se le encomiendan las
responsabilidades y atribuciones que se citaran en el siguiente articulado.
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