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 Normativa >> Ley 4777 >> Fecha 10/06/1971 >> Articulo 14
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Normativa - Ley 4777 - Articulo 14
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Artículo 14
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14

ARTICULO 14.- El Estatuto Orgánico del Instituto definirá los

organismos que existirán dentro del mismo y, en especial, quien o quienes

ejercerán su representación legal.

Las normas a que se sujetarán sus estudiantes se establecerán

mediante reglamentos especiales.

Todos estos instrumentos deberán ser aprobados por la misma

Institución.

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